Recogemos las opiniones que ha realizado el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 15 de Valencia Don Juan Francisco Mejías Gómez respecto la custodia compartida y el Covid 19.
Las actuales circunstancias excepcionales, como nunca las habíamos vivido, tienen como efecto descolocarnos, aturdirnos y hacernos perder determinadas referencias que considerábamos, desde siempre, que teníamos perfectamente ancladas en nuestra lógica.
Pues bien, aunque es comprensible que un terremoto nos descoloque y ofusque, oscurece nuestra capacidad de raciocinio por su inhabitualidad y nos cierra el entendimiento, es preciso considerar que el terremoto pasa y que después de la tormenta siempre sale el Sol.
Con la anterior reflexión, quiero poner de manifiesto que las bases de funcionamiento de nuestro ordenamiento jurídico no han cambiado en estas semanas de estado de alarma y que los principios según los cuales han de ser interpretadas las normas, continúan vigentes con la misma fuerza y eficacia que antes.
El artículo 39 de nuestra Constitución garantiza la protección de los hijos, debiendo los padres prestarles asistencia de todo orden.
Sigue estando vigente, como no podría ser de otra manera, el principio general del Derecho de protección del “interés superior del menor”.
Deben tenerse en cuenta diferentes acuerdos adoptados tanto por el CGPJ, como por diferentes Juntas de Jueces de Familia de toda España. El acuerdo del CGPJ, de 20 de Marzo de 2020, determina que el régimen de custodia y visitas n queda afectado por la regla general de suspensión de los plazos judiciales.
Por otra parte, diferentes Juntas de Jueces de toda España han adoptado acuerdos, aclarando conceptos al respecto y que han sido recopiladas y sistematizadas por la AEAFA. No obstante ello, lo que es evidente es que es cada juez o tribunal el único competente para determinar, en cada caso concreto y ponderando las concretas circunstancias concurrentes, hasta que punto la situación de confinamiento derivada del COVID 19 puede afectar al régimen de custodia.
Así las cosas, y ante las actuales circunstancias, atendiendo, además, a las decisiones adoptadas por diversas juntas de jueces de familia de toda España, mi opinión al respecto es la siguiente:
1.- La declaración del estado de alarma a causa del COVID 19, no suspende, ni deroga, el derecho de los hijos a relacionarse con sus padres y viceversa.
2.- Solo por causa de “interés superior del menor” podría afectarse al derecho de los menores a relacionarse con su padre y con su madre, sea cual sea el régimen pactado o acordado judicialmente.
3.- No puede perderse de vista que, igualmente, el padre y la madre , tienen el derecho y el deber de relacionarse con sus hijos y por ende solo por una causa grave, debidamente justificada, este derecho-deber podría verse afectado.
4.- Dicho lo anterior, solo por razones de protección de la salud de los hijos o de los progenitores, podría verse afectado el régimen de custodia, sea custodia compartida o cualquier otreo sistema pactado o acordado judicialmente.
5.- Por consiguiente, el COVID 19 y el estado de alarma; salvo por razones de protección de la salud de los menores, basadas en indicios claros y razonables, no debe afectar en absoluto al sistema de custodia vigente.